Marco legal
Estatutos del Partido Liberal Clásico Cubano
Resumen de los estatutos oficiales. Descarga el PDF completo para la versión íntegra.
Comprometidos con la importancia prioritaria del consenso nacido del diálogo interno, sujetos al respeto escrupuloso de las normas democráticas y su ejercicio, y por ende en el deber de fomentar la participación de sus afiliados en la vida del Partido Liberal Clásico Cubano, partido político español que representa la diáspora cubana; conforme con la legislación vigente deciden:
Artículo 1 De la denominación y siglas
El partido político se denomina Partido Liberal Clásico Cubano, pudiendo utilizar las siglas PLC.
Artículo 2 De los símbolos
El partido adopta como símbolo oficial el Escudo Justicia, Dignidad y Prosperidad.
El uso del símbolo queda reservado a los órganos del partido y a quienes estos autoricen.
Artículo 3 De los fines
- Agrupar en una estructura partidista a la diáspora cubana emigrada en España.
- Fortalecer las vías democráticas del diálogo político con respeto a la ley y los Estados de Derecho.
- Fomentar el liberalismo renovado, frente al rotundo fracaso del socialismo/comunismo en el contexto cubano.
- Contribuir a la determinación de la política internacional en oposición a la dictadura cubana.
- Promover la cultura democrática dentro de la Isla de Cuba a partir de las enseñanzas liberales europeas para el cambio que se avecina.
- Forjar líderes capaces de diagnosticar los males sociales, económicos y políticos vigentes que a su vez propongan soluciones tangibles para erradicarlos.
Artículo 4 De la ideología
El Partido Liberal Clásico Cubano es una formación democrática liberal de derecha, al servicio de los intereses de la comunidad cubana:
- Su epicentro político es el individuo y su derecho natural a ser libre.
- Defiende los valores de libertad, democracia, respeto y humanismo.
- Aboga por el Estado de Derecho como base de la convivencia pluralista.
- Incentiva la economía de mercado así como la igualdad de oportunidades sin distinciones de etnia, credo, edad y sexo.
- Estimula la participación política de los cubanos y el papel preponderante de la sociedad civil.
- Sostiene que el Estado debe responder a los intereses de los individuos; su papel como funcionario es el de servidor y no el de decisor.
Artículo 5 Del domicilio social
El domicilio social del partido se fija en Madrid entre tanto pueda ser registrado en Cuba, pudiendo ser modificado por acuerdo del órgano competente, notificándolo al Registro de Partidos Políticos.
Artículo 6 Del ámbito de actuación
El partido desarrollará sus actividades en el territorio de España, sin perjuicio de su proyección internacional y de su relación con comunidades en el exterior. Aunque sus funciones ejecutivas serán llevadas a cabo tras el proceso de transición democrática en Cuba.
Se buscará abrir filiales en todos aquellos países que lo permitan y tengan cubanos residiendo en esas naciones y deseen afiliarse.
Artículo 7 De las actividades
- Organizar actos públicos, conferencias, campañas y actividades formativas.
- Establecer relaciones con organizaciones nacionales e internacionales.
- Crear grupos de trabajo, comisiones y delegaciones territoriales.
- Difundir información a través de medios digitales y tradicionales.
Artículo 8 De los afiliados, derechos y deberes
Podrán afiliarse todos los cubanos mayores de edad con capacidad de obrar que acepten los presentes estatutos y:
- Compartan sus fines e ideologías.
- Estén avalados por el Comité de Afiliación.
- No pertenezcan a otro partido político cubano.
- No formen parte de la dictadura o su estructura de represión.
- Abonen sus cuotas debidamente.
Derechos de los afiliados
- Elegir y ser elegidos como parte del Comité Ejecutivo.
- Contribuir a las acciones políticas del partido.
- Recibir con periodicidad información sobre las actividades.
- Ser informados con transparencia sobre las auditorías y estados de cuenta del PLC.
- Presentar propuestas y quejas para el mejor funcionamiento del mismo.
Deberes de los afiliados
- Respetar y cumplir con los estatutos y reglamento interno del PLC.
- Cumplir con las decisiones democráticamente adoptadas.
- Contribuir al sostenimiento del partido según lo acordado por medio de cuotas.
- Asumir y cumplir con las funciones y trabajos que se les encomienden.
- Respetar la dignidad humana, los derechos y las libertades individuales.
- Proteger la información interna compartida en los grupos, redes y cualquier medio informativo.
Artículo 9 De la pérdida de la condición de afiliado
La afiliación se pierde por renuncia voluntaria, fallecimiento, integración en otro partido de la diáspora, impago reiterado de cuotas, violación de estatutos o reglamento interno, o sanción disciplinaria firme.
Artículo 10 Del régimen disciplinario
El partido podrá sancionar conductas que contradigan los estatutos, perjudiquen gravemente su imagen, supongan actos contrarios a la legalidad, contribuyan a fortalecer la dictadura cubana o violen el principio de protección de la información. Las sanciones podrán ser amonestación, suspensión temporal o expulsión, con derecho a audiencia y defensa.
Artículo 11 De los órganos del partido
El partido contará, como mínimo, con Asamblea General, Comité Ejecutivo / Dirección Nacional y Presidencia. El Comité Ejecutivo estará integrado por Presidente, Vicepresidente, Secretario General, Tesorero y cuatro vocales.
Artículo 12 De la elección de cargos internos
Los cargos se elegirán mediante votación libre, directa y secreta entre los afiliados, con mandatos de 5 años, renovables.
Artículo 13 Del régimen económico
El partido se financiará mediante cuotas de afiliados de la diáspora (los cubanos en la Isla están exentos mientras persista la crisis humanitaria), donaciones permitidas por la ley y subvenciones públicas. Llevará contabilidad conforme a la normativa vigente y realizará auditorías externas anuales publicadas a los afiliados.
Artículo 14–16 Modificación, disolución e integración
La Asamblea General puede modificar estatutos por mayoría absoluta. El partido podrá disolverse por acuerdo de la Asamblea, causas legales o sentencia judicial. También podrá integrarse en coaliciones electorales o federaciones políticas mediante acuerdo de la Asamblea o del órgano que esta delegue.